El Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 19 de junio 2015, ha dictado la siguiente Resolución n.º 2.216/2.015:
"El pasado día 13 de junio de 2015 se constituyó en sesión plenaria la nueva Corporación del Ayuntamiento de Totana conforme los resultados de las elecciones locales del 24 de mayo del año en curso.
Como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación es necesario llevar a cabo una nueva reorganización de la estructura política y administrativa del Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida a las Entidades locales en el artículo 4.1 a) de la LRBRL y conforme a las necesidades municipales.
Considerando que el Sr. Alcalde-Presidente, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas -en especial de acuerdo con lo dispuesto el art. 21.3 de la de la Ley 7/1985de 2 de abril y 43, 44 y 45 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre- ha decidido efectuar las pertinentes delegaciones respecto de los diversos servicios y áreas municipales para el buen funcionamiento de la entidad local.
Teniendo en cuenta que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y conforme lo dispuesto en el artículo 21,3 LRBRL puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del mencionado artículo 21 LBRL (si bien, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
La delegación supone la transferencia de competencias de un órgano a otro distinto, conforme lo dispuesto en el artículo 13LRJPAC. Las delegaciones en miembros de la Corporación se sujetarán a la habilitación genérica contenida en el artículo 23,4 LRBRL, que establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Si al órgano delegante -el Alcalde- le interesa conocer de algún asunto concreto, podrá avocar su conocimiento sin necesidad de revocar, siquiera parcialmente, su delegación.
En relación con la Junta de Gobierno Local, el número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de misma no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada, y bajo la presidencia de la Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyen las leyes.
Por tanto, una vez constituida la Junta de Gobierno Local y nombrados sus componentes, el Alcalde-Presidente, así como el Pleno, podrán delegar en ese órgano las competencias delegables que estime oportunas.
Y considerando que ello es conforme con el interés general, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985de 2 de abril y 43, 44 y 45del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
Resuelvo:
Primero.- Efectuar las siguientes delegaciones, respecto de las áreas y servicios municipales que se especifican, a favor de los concejales y concejalas que a continuación se indican:
Delegar en el Concejal de la Corporación D. Andrés García Cánovas:
o Conservación de caminos rurales.
o Agua.
o Relaciones con empresas prestadoras se servicios (energía eléctrica, telecomunicaciones, etcétera).
o Agricultura y relaciones con empresas y asociaciones agrícolas.
o Relaciones con la Comunidad de Regantes.
o Junta Local de Seguridad.
o Seguridad en edificios públicos.
Delegar en la Concejala de la Corporación D.ª Eulalia Moreno Montero:
o Bibliotecas.
o Cultura.
o Educación.
o Eventos c ulturales.
o Ludotecas.
o Prevención del absentismo escolar.
o Promoción de actividades culturales.
o Red por la educación.
o Relación con los centros educativos.
o Relación con la Escuela Oficial de Idiomas.
o Relación con la Escuela Municipal de Música.
o Salas de Estudio.
o Familia y Mujer.
o Relaciones y apoyo a los colectivos LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales).
Delegar en la Concejala de la Corporación D.ª Gertrudis María Ruiz Tudela:
o Recursos Humanos.
o Régimen Interior.
o Registro y Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
o Estadística.
o Mercado semanal y Plaza de Abastos.
o Transportes y taxis.
o Estacionamiento regulado (ORA).
Delegar en la Concejala de la Corporación D.ª Antonia Camacho Crespo:
o Residencia La Purísima.
o Servicio de Ayuda a Domicilio.
o Tercera Edad.
o Servicio de agua potable, alcantarillado y depuración.
o Residuos urbanos.
o Artesanía.
o Desarrollo Local. Empleo.
o Ferias y mercados.
o Formación profesional y empresarial.
o Información y comunicación de subvenciones, ayudas y recursos.
o Iniciativa empresarial. Vivero de empresas.
o Polígono Industrial. Proinvitosa.
o Programas formativos y empleo (escuelas taller, talleres de empleo, etc).
o Comercio.
Consumo y Oficina de Atención al Consumidor
Delegar en el Concejal de la Corporación D. Carlos Enrique Ballester Méndez:
o Disciplina Urbanística.
o Plan General Municipal de Ordenación.
o Planeamiento, Desarrollos y Proyectos.
o Licencias urbanísticas y resto de títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
o Rehabilitación de viviendas.
o Gestión urbanística.
Delegar en el Concejal de la Corporación D. Agustín Gonzalo Martínez Hernández:
o Policía.
o Seguridad Ciudadana.
o Protección Civil.
o Tráfico y Movilidad.
o Medio Ambiente.
o Protección Animal.
o Participación Ciudadana.
o Consejo de Participación Ciudadana.
o Sociedad Municipal CEDETO.
o Turismo y Promoción Turística.
o Festejos y fiestas populares.
o Ganadería.
Delegar en la Concejala de la Corporación D.ª Ana María Cánovas Cánovas:
o Comunicación Interna.
o Contratación; Comunicación y transparencia con los interesados.
o Hacienda, Comunicación y transparencia con los interesados.
o Intervención y Tesorería.
o Oficina de Gestión Presupuestaria.
o Patrimonio.
o Recaudación y Catastro.
o Relaciones con ASIREC.
Delegar en la Concejala de la Corporación D.ª Inmaculada Blázquez Acosta:
o Alcaldes pedáneos.
o Junta Vecinal.
o Junta de Pedáneos.
o Voluntariado.
o Archivo.
o Asociaciones Juveniles.
o Bus Universitario.
o Juventud.
o Patrimonio Histórico Artístico.
o Promoción de cursos, talleres y formación no profesional.
o Tecnología de la información y la comunicación.
o Yacimientos arqueológicos.
Delegar en el Concejal de la Corporación D. Víctor Balsas Cánovas:
o Almacén Municipal.
o Alumbrado público y energía.
o Brigada de Obras.
o Consejos Comarcales.
o Edificios públicos.
o Gestión de compras.
o Parques y jardines.
o Limpieza viaria.
o Mantenimiento de eventos públicos y festivos.
o Mantenimiento interno (informática, electricidad, carpintería, pintura, etc..:)
o Obras.
o Cementerio.
o Pavimentación.
Delegar en el Concejal de la Corporación D. Javier Baños Tudela:
o Atención a la dependencia y discapacidad.
o Atención temprana.
o Defensor del vecino.
o Inmigración.
o Minorías étnicas.
o Promoción Social.
o Proyectos de promoción social.
o Relaciones con las ONGs (Cáritas, etc).
o Servicios de Atenci ón Primaria especializados y personales.
Delegar en la Concejala de la Corporación D.ª Isabel María Molino López:
o Sanidad.
o Educación y Sensibilización Ambiental.
o Licencias de Actividades.
o Deportes.
o Mantenimiento de Instalaciones deportivas.
Segundo.- Las alegaciones efectuadas abarcarán todas las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, incluyendo la posibilidad de disponer de lo necesario para la buena tramitación administrativa de los expedientes desarrollándolos en todas sus fases, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- Las Delegaciones de Competencias efectuadas se entenderán sin perjuicio de su posible avocación singular por el órgano delegante.
Cuarto.- Del contenido de la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su firma por el Alcalde-Presidente.
Sexto.- Notificar la presente a los concejales interesados para su toma de razón.
Totana, 22 de junio de 2015.-El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas